Contador público activo debe mantenerse actualizado para su actuación profesional (11:46 a.m.)
05 de Diciembre de 2017
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Nota:
58467
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.7 de la Ley 43 de 1990, sobre competencia y actualización profesional, corresponde al contador público contratar trabajos para los que él o sus asociados y colaboradores cuenten con la capacidad e idoneidad necesaria para que los servicios se realicen en forma eficaz y satisfactoria. En este sentido, mientras se mantenga activo, está obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional. Así las cosas, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el contador debe llevar la contabilidad bajo los marcos técnicos normativos vigentes previstos en el Decreto 2420 del 2015. En caso contrario, podría ser sancionado por la Junta Central de Contadores.
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