Contador no puede ser simultáneamente revisor fiscal en la misma entidad o sus vinculadas (3:00 p.m.)
21 de Mayo de 2019
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Nota:
111769
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Comercio, sobre inhabilidades del revisor fiscal, un contador público está inhabilitado para desempeñarse simultáneamente como revisor fiscal de una entidad vinculada a otra en la cual este mismo profesional funge como contador público. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, antes de aceptar el encargo el contador debe identificar las amenazas y aplicar las salvaguardas respectivas para reducirlas a un nivel aceptable, con fundamento en los principios éticos y considerando las normas profesionales, legales y reglamentarias correspondientes.
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