Contador no puede ejercer su labor y la de revisor fiscal de manera simultánea en la propiedad horizontal
18 de Agosto de 2022
El contador es la persona que prepara la información contable en apoyo a la labor que realiza la administración como responsable de llevar la contabilidad de la copropiedad, mientras que el revisor fiscal es quien revisa la información contable en apoyo al máximo órgano de dirección, es decir, la asamblea.
Ahora bien, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en las propiedades horizontales de carácter residencial es potestativo contar con revisor fiscal, a menos que así lo señale el reglamento de propiedad horizontal. En el caso de las propiedades horizontales de carácter comercial o mixtas sí es obligación tenerlo.
Si un contador realiza las dos funciones en la entidad, es decir, contador y revisor fiscal, además de violar el código de ética y estar inhabilitado por ley para ejercerlas de manera simultánea, existiría un conflicto de funciones que le resta objetividad e independencia a los juicios e informes que presente en cada caso. No puede ser la misma persona quien elabora y quien revisa.
En cuanto a la revisión de los informes del revisor fiscal, la entidad señaló que ningún contador público está legalmente habilitado para ello, pues sus informes ordenados por ley están revestidos de fe pública. No obstante, si dentro del análisis y examen que pueda hacer un contador público encuentra discrepancias, deberá dar aplicación a lo previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley 43 de 1990.
De acuerdo con estas disposiciones, el contador deberá solicitar explicaciones y aclaraciones antes de dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por otro contador público. Así mismo, deberá abstenerse de formular conceptos u opiniones que en forma pública o privada tiendan a perjudicar a otros contadores públicos.
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