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Contabilización de acuerdos de pago en la propiedad horizontal se realiza según el marco de información financiera

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06 de Abril de 2021

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Frente a una consulta sobre la contabilización de acuerdos de pago en la propiedad horizontal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que esta labor debe realizarse conforme a los requerimientos establecidos en el marco de información financiera aplicado por la copropiedad, según lo incorporado en el anexo 3 del Decreto 2420 del 2015. Generalmente, señaló, lo que procedería es la baja de la deuda registrada y la contabilización de una nueva obligación conforme al acuerdo contractual. También podría ser pertinente mantener las provisiones registradas si existen indicios de que el acuerdo podría ser incumplido por parte del propietario moroso e irlas revirtiendo en la medida en que se reciban los pagos. De otra parte, precisó no tener competencia para pronunciarse sobre asuntos relacionados con el software utilizado por la copropiedad para el registro de la contabilidad.

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