Consejo de Estado señala la línea jurisprudencial sobre el impuesto predial (11:03 a.m.)
09 de Julio de 2014
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Nota:
61733
La Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó que el impuesto predial recae sobre los bienes raíces, ya que no encontró referencia explícita a la naturaleza privada o pública del predio o bien inmueble al revisar las normas sobre la materia (desde la Ley 48 de 1887 hasta la Ley 1607 del 2012). El alto tribunal señaló que el legislador no se ha ocupado de definir de manera taxativa los sujetos pasivos del impuesto predial, sino que su reglamentación se ha enfocado a establecer su ámbito de aplicación. En su opinión, una interpretación histórica de las normas que regulan la materia permite concluir que el impuesto predial no se creó para gravar la propiedad privada únicamente, sino que su finalidad ha sido siempre gravar la propiedad raíz, los bienes inmuebles, independientemente de la persona que ostente la calidad de propietario, poseedor, usufructuario o tenedor, agregó. Finalmente, precisó que la línea jurisprudencial desde el año 1994 hasta el año 2011 señalaba que las entidades públicas solo estaban obligadas a declarar y pagar el impuesto predial si eran establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta del orden nacional. Sin embargo, aclaró que “actualmente, la Sección Cuarta, con fundamento en una interpretación amplia del artículo 61 de la Ley 55 de 1885, ha optado por sostener que las propiedades públicas de naturaleza fiscal y los bienes de uso público explotados económicamente por particulares son sujetos pasivos del impuesto predial, dada la nueva estructura del Estado” (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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