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Consejo de Estado reitera que el transporte de petróleo por oleoducto no puede gravarse con el impuesto de industria y comercio (8:00 a.m.)

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27 de Diciembre de 2011

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El Consejo de Estado reiteró que el transporte de petróleo por oleoducto no puede gravarse con el impuesto de industria y comercio, pues esta posibilidad está proscrita por el artículo 16 del Decreto 1056 de 1953, que se encuentra vigente. El alto tribunal indicó que la actividad de transporte de petróleo por oleoducto es un hecho económico que el legislador señaló como generador de un impuesto de carácter nacional, por lo que no puede ser objeto de gravamen territorial. Además, la autoridad territorial carece de fundamento legal para su adopción en su jurisdicción (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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