Consejo de Estado recuerda marco normativo del impuesto de industria y comercio sobre la actividad generadora de energía eléctrica (2:53 p.m.)
04 de Febrero de 2014
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Nota:
95275
El Consejo de Estado señaló que la Ley 56 de 1981, sobre obras públicas de generación eléctrica, así como la Ley 383 de 1997, de lucha contra la evasión y el contrabando, no han creado un nuevo impuesto de industria y comercio, pues simplemente le dieron un tratamiento especial al gravamen causado por la mencionada actividad. En este contexto, precisó que la generación de energía eléctrica solo podrá ser gravada por los municipios en los términos de la Ley 56 de 1981, en el caso de que las empresas sean consideradas como entidades propietarias de las obras, en los términos de su artículo 2º, sin que les sea dado hacerlo por la Ley 14 de 1983, de fortalecimiento de los fiscos territoriales (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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