Consejo de Estado indica cómo se gradúa la sanción por inconsistencia en la información remitida (9:17 a.m.)
01 de Junio de 2010
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Nota:
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El Consejo de Estado reiteró que cuando una norma, al establecer el monto de una sanción tributaria, utiliza la expresión “hasta” significa que la multa puede imponerse teniendo en cuenta el margen de flexibilidad que permita a la administración graduar la sanción, sin que pueda entenderse que el porcentaje o valor consagrado deba ser considerado como valor fijo. De esta forma, la corporación recordó que la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo los principios de justicia y equidad, puede graduar la sanción impuesta por las autoridades tributarias siempre y cuando esto haya sido materia de discusión en las instancias administrativas y jurisdiccionales. En esta medida, para que se acuda al porcentaje máximo con el que se sanciona debe existir un previo análisis y exposición de las circunstancias particulares de cada caso. Con fundamento en estos indicadores, la Sección Cuarta señaló la forma en que se gradúa la sanción a la conducta establecida en el artículo 675 del Estatuto Tributario, esto es, cuando la información remitida en el medio magnético no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados por la entidad autorizada (C.P. William Giraldo Giraldo).
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