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Tributario


Consejo de Estado aclara procedencia de exclusión del IVA implícito

La producción nacional no existe, cuando solo se cubre hasta el 35 % de las necesidades del mercado.
25005

25 de Enero de 2013

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El parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto Tributario indica que los bienes sobre los cuales el Gobierno determine la no existencia de producción nacional no podrán gravarse con el IVA implícito.

 

Según la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la intención del legislador fue proteger la producción nacional de los productos señalados en la norma, y, por ende, solo gravó su importación, cuando esta es suficiente para atender la demanda a nivel interno.

 

Al respecto, recordó que la producción nacional no existe, cuando solo se cubre hasta el 35 % de las necesidades del mercado.

 

En consecuencia, el contribuyente debe probar tal circunstancia para que opere la exclusión del tributo, lo que puede realizarse mediante las certificaciones del Ministerio de Comercio, indica la sentencia.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020060086401 (18777), ago. 30/12, C. P. William Giraldo)

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