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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Consejo de Estado aclara cuándo el beneficio neto o excedente está exento del impuesto de renta (10:48 a.m.)

19 de Junio de 2015

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Nota:
101511
La exención de impuesto de renta por beneficio neto de los regímenes especiales está condicionada a que se pruebe que realmente estos dineros son destinados a programas que desarrollen el objeto social del respectivo declarante, al año siguiente al cual se obtuvo el beneficio (artículo 358 del Estatuto Tributario). El Consejo de Estado indicó cómo el artículo 359 del Estatuto Tributario  señala que los ámbitos en los cuales es válido hacer uso de estos recursos (en condición de beneficio neto o excedente que son excluidos del gravamen) son salud, educación, cultura, deporte aficionado, investigación científica y tecnológica o a programas de desarrollo social, siempre que las actividades sean de interés general y que se garantice el acceso de la comunidad. En ese sentido, el artículo 356 permite que quienes integran el régimen especial (artículo 19) estén sometidos al impuesto de renta sobre el beneficio neto o excedente, a una tarifa del 20 %, indicó. Además, el artículo 357 precisa que, para calcularlos, se restan de la totalidad de los ingresos aquellos egresos de cualquier naturaleza relacionados en causa con tales ingresos o con el cumplimiento del objeto social del contribuyente. Así las cosas, si los egresos provienen exclusivamente de actividades comerciales, se debe probar la exigida relación de causalidad y acreditar requisitos de necesidad proporcionalidad, sentenció la corporación (C. P. Hugo Bastidas).

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