Tributario
Conozca los requisitos que se deben cumplir para tener una expensa como deducible
09 de Mayo de 2017
Al decidir un recurso de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que son tres los requisitos necesarios para tener una expensa como deducible: causalidad, necesidad y proporcionalidad. (Lea: ¿Cómo se determina si el mobiliario y los equipos son deducibles del impuesto a la renta?)
En efecto, el artículo 107 del Estatuto Tributario determina que son deducibles las expensas realizadas durante el año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
El fallo explica el alcance de cada uno, de la siguiente manera:
- El requisito causalidad: Significa la conexidad que existe entre el gasto (causa) realizado en cualquier actividad generadora de renta durante el año o periodo gravable con la actividad generadora de renta, o con la productividad de la empresa. Esta conexidad que se mide por la injerencia (nexo) que tiene el gasto en dicha actividad y, por ende, en dicha productividad (efecto). (Lea: Así se solicita la deducción de renta por vacaciones en sistema de causación)
- Los requisitos de la necesidad y la proporcionalidad de la expensa: Implica que deben medirse con criterio comercial, conforme lo dispone la disposición indicada. Sin embargo, valorar si una expensa es necesaria, con criterio comercial, no ha resultado sencillo. De hecho, se ha acudido a una serie de calificativos frente a las expensas para rechazarlas, porque son meramente útiles y convenientes pero no son necesarias; porque son superfluas o suntuarias; porque no son forzosas sino de mera liberalidad, o para aceptarlas porque tienen una injerencia positiva en la productividad de la empresa (M. P. Hugo Fernando Bastidas).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 17001233300020120005101 (20391), 03/09/17
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