Conozca los cambios a la facturación electrónica
01 de Julio de 2021
El Gobierno acaba de modificar el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. y el numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia tributaria.
Inicialmente modificó el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. para sustituir la fecha máxima que se prevé en dicha disposición para la implementación del documento equivalente electrónico y establecer que la Dian será la encargada de establecer el calendario para la implementación del documento, conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (E.T.). (Lea: Gobierno alista estos ajustes en facturación electrónica)
También hizo cambios en el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.12 para precisar que cuando se genera el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente se deberá detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello haya lugar.
Además, modificó la expresión "expedir" a la que se refiere el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. para incluir la expresión "generar". Lo anterior con el fin de armonizar el lenguaje técnico del documento de que trata el artículo 771-2 del E. T. con el sistema de facturación electrónica.
La nueva norma que puede descargar rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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