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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Conozca las principales diferencias y características de los impuestos, tasas y contribuciones

24 de Febrero de 2020

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os tributos han sido definidos como aquellas prestaciones que se establecen por el Estado en virtud de la ley y en ejercicio de su poder de imperio, destinados a contribuir con el financiamiento de sus gastos e inversiones en desarrollo de los conceptos de justicia, solidaridad y equidad.

 

Lo anterior lo precisó la Sección Primera del Consejo de Estado al proferir una sentencia de única instancia dentro de un proceso de nulidad. (Lea: Normas sobre contribuciones especiales del PND serían inconstitucionales, según demanda)

 

En virtud de lo anterior, dentro del actual sistema fiscal, y de acuerdo con la Corte Constitucional, se identifican tres clases de tributos: los impuestos, las tasas y las contribuciones, los cuales tienen características propias que los diferencian, así:

 

 

IMPUESTOS

 

 

CONTRIBUCIONES

 

TASAS

 

1.Tiene una vocación general, esto es, se cobran sin distinción a todo ciudadano que realice el hecho generador

 

2.No guardan una relación directa e inmediata con un beneficio específico derivado para el contribuyente

 

3.Se puede disponer de dichos recursos cuando ingresan a las arcas del Estado

 

4.Su pago no es opcional ni discrecional. Se puede forzar su cumplimiento a través de la jurisdicción coactiva

 

5.La capacidad económica del contribuyente es un principio de justicia y equidad que debe reflejarse implícitamente en la ley que lo crea, sin que pierda su vocación de carácter general.

 

EJEMPLOS

 

-Impuesto predial

 

-Impuesto vehcul

 

-Impuesto de industria y comercio

 

  1.       Surgen de la realización actual o potencial de obras públicas o actividades estatales de interés colectivo, en donde debe existir un beneficio.

 

  1.       Es una prestación que reconoce una inversión estatal, por lo que su producto está destinado a su financiación.

 

  1.       La prestación a cargo del contribuyente es proporcional al beneficio obtenido (art. 338 Constitución Política).

 

  1.       El obligado tributario no tiene la opción de negarse a la inversión. Está comprometido con su pago a raíz del provecho que le reporta.

 

  1.       La contribución, por regla general, es progresiva, pues se liquida de acuerdo con el crédito obtenido.

 

EJEMPLOS

 

-Contribuciones a cajas de compensación familiar (contribución parafiscal)

 

-Contribuciones en salud (contribución parafiscal)

 

-Contribuciones por valorización (contribución especial)

 

Son aquellos ingresos establecidos en la ley, o con fundamento en ella, a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público.

 

1. La prestación económica necesariamente tiene que originarse en una imposición legal

 

2.Nace como recuperación total o parcial de los costos que le representan al Estado prestar una actividad, un bien o servicio público

 

3.La retribución pagada guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido

 

4.Los valores que se establezcan como obligación tributaria excluyen la utilidad que se deriva de la utilización de dicho bien o servicio, entre otros

 

EJEMPLOS

 

-Entradas a parques nacionales (Tayrona, Chingaza, Puracé)

 

-Peajes

 

Finalmente, la Corporación concluyó que el legislador es competente para crear, modificar y eliminar impuestos, tasas y contribuciones nacionales y puede regular todo lo pertinente a los elementos de los tributos, como son sus sujetos (activos y pasivos), los hechos y las bases gravables y las tarifas.  (Lea: Esto es determinante en el tratamiento tributario del impuesto de industria y comercio)

 

Sin embargo, aclaró que la ley puede permitir que las autoridades administrativas fijen las tarifas de las tasas que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten, debiendo en todo caso el legislador determinar el sistema y el método para definir tales costos (C. P. Oswaldo Giraldo López).

 

Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020120006200, Jul. 25/19.

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