Conozca las principales diferencias y características de los impuestos, tasas y contribuciones
24 de Febrero de 2020
os tributos han sido definidos como aquellas prestaciones que se establecen por el Estado en virtud de la ley y en ejercicio de su poder de imperio, destinados a contribuir con el financiamiento de sus gastos e inversiones en desarrollo de los conceptos de justicia, solidaridad y equidad.
Lo anterior lo precisó la Sección Primera del Consejo de Estado al proferir una sentencia de única instancia dentro de un proceso de nulidad. (Lea: Normas sobre contribuciones especiales del PND serían inconstitucionales, según demanda)
En virtud de lo anterior, dentro del actual sistema fiscal, y de acuerdo con la Corte Constitucional, se identifican tres clases de tributos: los impuestos, las tasas y las contribuciones, los cuales tienen características propias que los diferencian, así:
IMPUESTOS
|
CONTRIBUCIONES |
TASAS |
1.Tiene una vocación general, esto es, se cobran sin distinción a todo ciudadano que realice el hecho generador
2.No guardan una relación directa e inmediata con un beneficio específico derivado para el contribuyente
3.Se puede disponer de dichos recursos cuando ingresan a las arcas del Estado
4.Su pago no es opcional ni discrecional. Se puede forzar su cumplimiento a través de la jurisdicción coactiva
5.La capacidad económica del contribuyente es un principio de justicia y equidad que debe reflejarse implícitamente en la ley que lo crea, sin que pierda su vocación de carácter general.
EJEMPLOS
-Impuesto predial
-Impuesto vehcul
-Impuesto de industria y comercio |
EJEMPLOS
-Contribuciones a cajas de compensación familiar (contribución parafiscal)
-Contribuciones en salud (contribución parafiscal)
-Contribuciones por valorización (contribución especial) |
Son aquellos ingresos establecidos en la ley, o con fundamento en ella, a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público.
1. La prestación económica necesariamente tiene que originarse en una imposición legal
2.Nace como recuperación total o parcial de los costos que le representan al Estado prestar una actividad, un bien o servicio público
3.La retribución pagada guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido
4.Los valores que se establezcan como obligación tributaria excluyen la utilidad que se deriva de la utilización de dicho bien o servicio, entre otros
EJEMPLOS
-Entradas a parques nacionales (Tayrona, Chingaza, Puracé)
-Peajes |
Finalmente, la Corporación concluyó que el legislador es competente para crear, modificar y eliminar impuestos, tasas y contribuciones nacionales y puede regular todo lo pertinente a los elementos de los tributos, como son sus sujetos (activos y pasivos), los hechos y las bases gravables y las tarifas. (Lea: Esto es determinante en el tratamiento tributario del impuesto de industria y comercio)
Sin embargo, aclaró que la ley puede permitir que las autoridades administrativas fijen las tarifas de las tasas que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten, debiendo en todo caso el legislador determinar el sistema y el método para definir tales costos (C. P. Oswaldo Giraldo López).
Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020120006200, Jul. 25/19.
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