Conozca las diferencias entre impuestos, contribuciones parafiscales y tasas (10:30 a.m.)
27 de Marzo de 2018
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Nota:
60435
La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó los conceptos de tarifa, tasa, sistema y método del artículo 338 de la Constitución. En efecto, el artículo establece que el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales y determinarán los sujetos activos y pasivos, hechos y bases gravables, así como las tarifas de los impuestos. En ese sentido, la Sección acogió el criterio de la Corte Constitucional contenido en la Sentencia C-1171 del 2005, que establece algunas diferenciaciones, a saber: (i) los impuestos se cobran indiscriminadamente a toda persona y no guardan relación directa con un beneficio derivado por el contribuyente; (ii) las contribuciones parafiscales tienen carácter obligatorio y afectan solo a un grupo determinado cuyos intereses comunes se satisfacen con los recursos recaudados y (iii) las tasas (o gravámenes) constituyen el precio que el Estado cobra por un bien o servicio y, en principio, no son obligatorias. Consulte en la providencia adjunta las implicaciones prácticas de esta diferenciación (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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