Conozca la sentencia que avaló modo de ejecución de recursos apropiados por la Rama Judicial para descongestión (8:10 a.m.)
14 de Diciembre de 2015
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Nota:
104736
El fallo declaró constitucional la disposición contenida en artículo 102 de la Ley 1737 del 2014, según la cual los recursos apropiados a la Rama Judicial para descongestión serán ejecutados por doceavas, incluyendo los gastos generales. Para la Sala, el modo de ejecución por “doceavas” de los recursos durante la vigencia fiscal del año 2015 no viola la reserva de ley orgánica ni contradice el principio de autonomía presupuestal, en razón a que la medida se inscribe en el ámbito de manejo de la política fiscal en cabeza del Gobierno y el Congreso. Así mismo, la corporación consideró que la norma acusada encuentra perfecto sustento constitucional, pues la ordenación autónoma del gasto por parte de las entidades debe realizarse dentro de los límites que imponen intereses superiores como el equilibrio macroeconómico financiero, el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda y la regulación orgánica en materia de programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto. Al respecto, recordó que la autonomía presupuestal que el ordenamiento jurídico reconoce a ciertas entidades y órganos de naturaleza pública no consiste en que el proceso de ejecución presupuestal quede desvinculado del presupuesto anual de gastos y apropiaciones, o que el mismo se lleve a cabo sin observancia de los principios que rigen el presupuesto (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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