Conozca la diferencia entre sanción de extemporaneidad y sanción por no declarar (3:00 p.m.)
31 de Octubre de 2016
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Nota:
125684
Recientemente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó la diferencia en la aplicación de la sanción por extemporaneidad y la sanción por no declarar un impuesto. En relación con la sanción por presentar la declaración extemporánea de un tributo, precisó la corporación que se está impone cuando el contribuyente presenta la declaración con ocasión del emplazamiento para declarar. Por otro lado, indicó que sólo es procedente imponer la sanción por no declarar cuando el emplazado persiste en no cumplir con la obligación formal. En virtud de ello concluyó la providencia que en el evento en que un declarante haya cumplido con el deber de presentar la declaración tributaria antes de la notificación de la resolución sanción, aunque después del mes de plazo otorgado por el emplazamiento para declarar, carece de justificación la sanción por no declarar (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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