Conozca el procedimiento cuando se reproduce un acto anulado o suspendido (2:08 p.m.)
26 de Abril de 2019
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Nota:
112209
Dentro de una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió, de acuerdo con el artículo 237 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA), que ningún acto anulado o suspendido podrá ser reproducido si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas o suspendidas, a menos que con posterioridad a la sentencia o al auto hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión. En tal sentido, el interesado podrá pedir la suspensión provisional y la nulidad del acto que reproduce un acto anulado mediante escrito razonado dirigido al juez que declaró la anulación, al que se anexará la copia del nuevo acto. Si el fallador considera fundada la acusación de reproducción ilegal dispondrá que se suspendan de manera inmediata los efectos del nuevo acto, ordenará que se dé traslado de lo actuado a la entidad responsable de la reproducción y convocará a una audiencia para decidir la nulidad. Cuando se declaré la nulidad del nuevo acto que reproduce el acto anulado se remitirán copias a las autoridades competentes para las investigaciones penales y disciplinarias que sean del caso (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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