Conozca el objeto del principio de correspondencia entre requerimiento especial y liquidación oficial de revisión
02 de Junio de 2021
El artículo 711 del Estatuto Tributario (E. T.) consagra una protección concreta del derecho al debido proceso que debe informar las actuaciones administrativas en materia tributaria, al exigir que haya correspondencia entre el requerimiento especial, como acto previo dentro del procedimiento, y la liquidación oficial de revisión. Según la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el objetivo de esta disposición es garantizar la identidad de los hechos que son objeto de consideración por parte de la administración de impuestos, de tal forma que el contribuyente pueda plantear su defensa frente a las objeciones de la liquidación oficial mediante la presentación de los argumentos y pruebas que estime conveniente para justificar los términos de su declaración, y no se vea sometido a una glosa que no tuvo oportunidad de controvertir antes de la liquidación oficial. Conozca el caso concreto y otras precisiones en el texto adjunto (C. P. Milton Chaves García).
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