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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Conozca el fallo que condicionó exequibilidad de la cuota de compensación militar

30 de Octubre de 2015

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La Corte Constitucional publicó el fallo en el que declaró exequibles algunos apartes del artículo 1º de la ley que reguló la cuota de compensación militar (Ley 1184 del 2008), en la que se especifica cómo está constituida la base gravable de esta contribución ciudadana. (Lea: Departamento de la Prosperidad Social demanda cuota de compensación militar)

 

No obstante, la decisión del alto tribunal fue condicionada en el entendido que sobre el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, que no dependa económicamente de su grupo familiar o de un tercero para efectos del pago de la cuota de compensación militar, se tomarán en cuenta como base de la contribución el total de sus ingresos mensuales y su patrimonio líquido.

 

Según el alto tribunal, la redacción original de la disposición analizada desconocía los principios de equidad tributaria e igualdad de trato al disponer que la base gravable de la cuota, para el caso de los obligados menores de 25 años que tienen independencia económica, está conformada no solo por los ingresos y el patrimonio del sujeto pasivo del tributo, sino además por los de su núcleo familiar.

 

Para la Corte, esa disposición persigue una finalidad constitucionalmente relevante, y constituye un medio idóneo para alcanzarla.

 

No obstante, su versión original afecta de manera desproporcionada uno de los componentes del principio de equidad de los tributos, según el cual estos deben fijarse en función de la capacidad contributiva real de obligado y no incluyendo rentas o patrimonio sobre el cual este no tenga efectiva capacidad de disposición. (Lea: No puede ser plena la cuota de compensación del servicio militar para objetor de conciencia que fue acuartelado)

 

Además, al fijarse en la ley un monto mínimo como cuota de compensación militar, equivalente al 60 % del salario mínimo legal mensual vigente al momento de la clasificación, el propio legislador dispuso un mecanismo para garantizar que, en todo caso, los obligados menores de 25 años, con independencia de sus ingresos o patrimonio, concurrieran al pago de dicha contribución, con lo cual se garantiza la satisfacción de la finalidad perseguida por la regulación examinada.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-600, sep. 16/15, M.P. María Victoria Calle)

 

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