Conozca el calendario de implementación de la factura electrónica (11:55 a.m.)
01 de Abril de 2019
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Nota:
110539
Según una reciente resolución de la Dian, los sujetos que deberán expedir factura electrónica de venta, en lo sucesivo facturadores electrónicos, serían los siguientes: (i) los responsables de IVA; (ii) los responsables del impuesto nacional al consumo; (iii) todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian; (iv) los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica y (v) los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – Simple. De igual manera, la entidad fijó el calendario con las fases y fechas en las cuales se debe iniciar con la citada obligación. De acuerdo con la norma, los obligados deberán tener en cuenta los plazos definidos como fecha máxima de registro en el servicio informático de factura y el plazo para expedir factura electrónica de venta.
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