Tributario
Condiciones especiales de pago de reforma tributaria se aplican directamente en entes territoriales
17 de Marzo de 2015
La facultad de aplicar las reglas relativas a la conciliación, la transacción y las facilidades de pago previstas, respectivamente, en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 del 2014 (reforma tributaria) está sujeta al cumplimiento de los requisitos allí establecidos y, adicionalmente, a un acuerdo de voluntades o a la voluntad del contribuyente.
Por lo tanto, no existe discrecionalidad por parte de las entidades territoriales o de sus autoridades respecto a su aplicación, sin que ello signifique que, para su dinamización, los entes territoriales no puedan expedir actos administrativos.
Así lo precisó el Ministerio de Hacienda, al aclarar que la posibilidad de aplicar una norma y la facultad para hacerlo no son lo mismo, pues mientras la primera comporta un ejercicio discrecional, la segunda es una habilitación para realizar una acción que, anteriormente, estaba prohibida dentro del ordenamiento jurídico.
La entidad realizó un análisis sobre las fórmulas que ha empleado el legislador en las últimas leyes tributarias que establecieron instrumentos de pago o arreglo similares, así:
Mientras la Ley 1175 del 2007, por la cual se estableció una amnistía para morosos tributarios, ordenó la aplicación de manera automática, es decir que desapareció la discrecionalidad de las entidades territoriales, las leyes 1116 del 2006, 1430 del 2010 y 1607 del 2012 indican que las entidades territoriales pueden aplicar los instrumentos correspondientes y, en caso de hacerlo, deben incorporarlos en el estatuto de rentas, lo que indica, a su vez, que las decisiones serían adoptadas por la asamblea o el concejo y no por el gobernador o alcalde.
En cuanto a lo previsto en la Ley 1739, la entidad señaló que si lo que anteriormente estaba prohibido ahora está permitido y solo depende del cumplimiento de requisitos legales y del acuerdo de voluntades o de la voluntad del contribuyente, según el caso, no existe discrecionalidad de la entidad territorial o de sus autoridades para aplicar los instrumentos en mención.
(Ministerio de Hacienda, Concepto 5462, feb. 18/15)
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