Condicionan obligación de registro como responsables del IVA a contribuyentes cuyas operaciones financieras superen determinado monto (3:02 p.m.)
14 de Noviembre de 2019
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Nota:
112920
A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó que la expresión “consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras”, contenida en el numeral sexto del parágrafo 3º de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), que adicionó el artículo 437 del Estatuto Tributario, fue declarado exequible en el entendido de que dichas operaciones deben corresponder a ingresos provenientes de actividades gravadas con IVA. Así mismo, declaró la exequibilidad condicionada del aparte “los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley”, del artículo 113 de la misma ley (salvo la expresión “solo”, la cual fue declarada inexequible), en el entendido de que la palabra “ley” a la que allí se hace referencia comprende a todas las fuentes del derecho que admite el ordenamiento nacional (M. P. Cristina Pardo).
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