Condición especial de pago no aplica a transferencias en mora sobre porcentaje ambiental a cargo de los municipios (8:00 a.m.)
19 de Octubre de 2015
Reproducir
Nota:
102621
La condición especial de pago prevista en el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014 está establecida para obligaciones derivadas de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, por lo que no resulta aplicable al vínculo existente entre los municipios y las corporaciones ambientales con ocasión de la Ley 99 de 1993, el cual es de colaboración y coordinación y, por ende, a los municipios que están en mora de efectuar transferencias en relación con el porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble. Así lo precisó el Ministerio de Hacienda, en reciente concepto.
Opina, Comenta