Tributario
Condición especial de pago de Ley 1739 no aplica a sujetos pasivos de multas ambientales
10 de Julio de 2015
La condición especial de pago prevista en el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014 parte del supuesto de actos administrativos relacionados con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, de competencia de entidades facultadas para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional, en relación con las cuales se hayan determinado sanciones, y que las obligaciones que se deriven de esas actuaciones oficiales estén en mora.
Esta disposición se refiere a obligaciones exigibles contenidas en liquidaciones oficiales ejecutoriadas. De modo que, si se paga la totalidad de la obligación principal, se condonaran parte de los intereses de mora a que haya lugar y sanciones, en un mayor o menor porcentaje, dependiendo de la oportunidad en que se efectúe el pago, es decir, si se efectuó hasta 31 de mayo del 2015 o después de esta fecha y hasta la vigencia de la condición especial de pago.
También es aplicable el beneficio a las sanciones impuestas mediante resolución independiente exigibles por encontrarse en firme que, sin embargo, estén en mora del pago de la obligación allí determinada. Si se pagó después del 31 de mayo del 2015 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, se reduce en un 30 %, debiendo pagar el 70 % de la misma con su actualización.
Por lo tanto, al limitarse al ámbito tributario, aduanero y cambiario, no aplica a sujetos pasivos objeto de multas de carácter ambiental.
(DIAN, Cpto. 726 (15962), Mayo 28/15)
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