15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Condición especial de pago de la Ley 1739 no aplica sobre rentas de las CAR por recaudo de impuestos municipales (8:40 a.m.)

30 de Junio de 2015

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Nota:
102478
La obligación que vincula a los municipios con las corporaciones autónomas regionales (CAR), en virtud de la Ley 99 de 1993, relacionada con la destinación de una parte de los tributos impuestos sobre la propiedad inmueble para las entidades encargadas del manejo y conservación del medio ambiente no tiene naturaleza tributaria, pues se trata de un deber de recaudo y transferencia de unas sumas de dinero, por lo que no le resulta aplicable el beneficio fiscal previsto en el artículo 58 de la Ley 1739 del 2014 respecto a obligaciones tributarias en mora de los municipios sobre los periodos gravables 2012 y anteriores. En concepto del Ministerio de Hacienda, el legislador limitó la aplicación de la norma a las obligaciones correspondientes a impuestos, tasas o contribuciones, dejando por fuera otro tipo de obligaciones, como es el caso de las rentas de las CAR. La actividad de recaudar dineros de un impuesto con destino a las entidades que manejan el medio ambiente no está regulada por las normas especiales tributarias, ya que los municipios no son sujetos pasivos del impuesto, sino recaudadores del que pagan los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción municipal.

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