Tributario
Condición especial de pago aplica a situaciones consolidadas, no a posibles eventos
23 de Octubre de 2015
Para que opere el beneficio consagrado en el parágrafo 3° del artículo 57 de la Ley 1739 del 2014 es necesario que se trate de declaraciones de retención en la fuente relacionadas con periodos gravables anteriores al 1° de enero del 2015, que sobre las mismas haya operado la ineficacia y que se presente y pague la declaración hasta el 30 de octubre del 2015.
Por lo tanto, las declaraciones presentadas en enero del presente año no pueden optar por el beneficio, ya que, de acuerdo con la norma, no se había configurado la ineficacia en los referidos periodos gravables, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La condición especial de pago se refiere a situaciones ya consolidadas y no frente a posibles eventos que se puedan llegar a configurar.
Es necesario mencionar que la entidad no reconsideró la tesis expuesta en los conceptos 9168 y 15160 del 2015.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 27199, Sep. 18/15
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