11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Concepto aclara cómputo de plazos o términos en días para el cumplimiento de obligaciones tributarias (3:09 p.m.)

02 de Septiembre de 2019

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Nota:
113868
Al presentar el contribuyente su obligación tributaria el día feriado (sábado, domingo o festivo) siguiente a la fecha de vencimiento del plazo previsto por la ley para cumplir con la obligación, por ejemplo, el régimen de precios de transferencia, se entenderá que esta fue cumplida el día hábil siguiente a ellos, dando lugar así a la sanción por extemporaneidad consagrada en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario. Dicha conclusión, explica la Dian en un concepto, se fundamenta en lo consagrado en los artículos 59 y 61 de la Ley 4ª de 1913. “Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de ese día”, puntualiza el artículo 61.

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