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Concejos municipales no pueden modificar la periodicidad con que el contribuyente debe liquidar o pagar el ICA (8:30 a.m.)

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04 de Junio de 2012

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El Consejo de Estado señaló que modificar la periodicidad con que el contribuyente debe liquidar o pagar el impuesto de industria y comercio (ICA) afecta la estructura del tributo, pues este aspecto está definido por el legislador y es a él a quien le corresponde modificarlo. De esta forma, precisó que los concejos municipales no pueden modificar ese elemento. De igual forma, explicó que establecer el pago bimestral de las retenciones en la fuente practicada en el ICA no desconoce el principio de legalidad tributaria, pues acompasa con la facultad de administración y recaudo de los tributos. En otras palabras, se dirige a obtener un pronto pago en el curso del periodo gravable, que acreditado en debida forma admite su posterior descuento al momento de pagar el impuesto (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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