Concejo no puede modificar periodo de causación del ICA (11:13 a.m.)
10 de Noviembre de 2014
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Nota:
97859
El Consejo de Estado señaló que la causación del impuesto, elemento esencial de este, y la presentación de la declaración están sujetas a las normas que regulan el tributo y no al arbitrio del contribuyente. A su vez, en el caso del impuesto de industria y comercio (ICA), la corporación reiteró que los concejos municipales no pueden modificar el periodo de causación anual en su jurisdicción, porque la Ley 223 de 1995 solo los facultó para expedir la regulación relativa a la administración, procedimientos y sanciones aplicables a los tributos del Distrito Capital. De otro lado, el fallo recordó que la declaratoria de nulidad de los actos generales que fundamentan la expedición de las liquidaciones oficiales de revisión que modifican las declaraciones privadas, cuya legalidad no ha sido definida judicialmente aún, tiene efectos inmediatos sobre dichos actos, pues la situación jurídica no está consolidada (C. P. Martha Teresa Briceño).
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