Con la presentación de demanda contenciosa la administración pierde competencia para resolver los recursos que no decidió en tiempo (8:15 a.m.)
26 de Noviembre de 2013
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Nota:
93001
Sobre la figura del acto administrativo ficto o presunto derivado del silencio negativo (artículo 60 del Código Contencioso Administrativo), que opera por el solo transcurso del término legal sin que se resuelvan los recursos interpuestos en debida forma, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que es suficiente el reconocimiento del silencio administrativo negativo, sin que sea necesario declarar o solicitar la nulidad del acto presunto. A su juicio, basta que se presente demanda para que la administración pierda competencia para resolver expresamente los recursos que no decidió en tiempo. Según el alto tribunal, a pesar de que el Estatuto Tributario no regula de manera expresa el silencio administrativo negativo, su aplicación resulta procedente en asuntos tributarios. En el caso analizado, concluyó probada la configuración del acto ficto, ya que el municipio se tomó tres meses para decidir el recurso y aproximadamente cinco meses para notificarlo, cuando el artículo 834 del Estatuto Tributario señala que tenía solo un mes para decidir (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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