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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Comprobante diario se puede conservar en papel impreso o por cualquier medio técnico

07 de Diciembre de 2020

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El “comprobante informe diario” se puede generar y con­servar, al final del día, por cada servidor, en papel impreso o en cualquier medio técnico, magné­tico o electrónico que garantice su reproducción exacta y exhibi­ción cuando la Administración tributaria lo exija.

 

Así lo advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al declarar la legalidad condicio­nada de la expresión “imprimir al final del día, el comprobante in­forme diario, por cada servidor”, contenida en el ordinal segundo del artículo 14 de la Resolución 000055 del 2016, que regula los sistemas técnicos de control a las ventas a través de máquinas registradoras POS y factura por computador.

 

La decisión fue adoptada para aclarar la contradicción entre el ordinal analizado y el artículo 28 de la Ley 962 del 2005, en el que se establece la posibilidad legal de conservar tales documentos por “cualquier medio técnico, mag­nético o electrónico que garantice su reproducción exacta”.

 

Igualmente, el objetivo fue ar­monizar la norma con lo instituido en el artículo 56 del Código de Comercio, en el que se faculta la conservación de los libros de co­mercio “en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación”.

 

A eso se suma que, para Sala, los artículos 28 y 48 de la Ley 962 y 173 del Decreto 19 del 2012 apuestan por la racionalización en el cumplimiento de los deberes de los comerciantes y contribu­yentes. Y, antes de tales normas, la jurisprudencia ya había esta­blecido que la noción de libro de comercio y de contabilidad tiene un carácter amplio.

 

Por lo tanto, concluyó que la norma analizada se ajusta al ordenamiento jurídico, pero bajo el condicionamiento descrito. (C. P. Julio Roberto Piza)

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, 11001032700020190000800 (24414), Nov. 5/20.

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