Competencia de la DIAN para resolver recursos de reconsideración está sujeta a la organización por funciones que se adopte (2:43 p.m.)
05 de Julio de 2012
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Nota:
82391
Aunque la Ley 1111 del 2006 definió las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para resolver los recursos de reconsideración que se interpusieran contras sus actuaciones tributarias, las sujetó a la organización por funciones que adoptara la entidad. Esa organización podía fijarla el Presidente de la República, pues el artículo 189 lo faculta para modificar la estructura de la DIAN. Con estos argumentos, el Consejo de Estado negó la nulidad del Decreto 4048 del 2008, en el que se adoptó esa estructura. A su juicio, el decreto no desconoció las competencias definidas en la Ley 1111, puesto que ese precepto estableció que la asignación se haría de acuerdo con la organización funcional de la entidad (C.P. William Giraldo).
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