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¿Cómo se regulan los honorarios del abogado al que le revocan poder en el trámite del proceso? (9:49 a.m.)

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15 de Febrero de 2018

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Al resolver un caso donde se suscribió un contrato de prestación de servicios para la defensa judicial de un ente territorial, en la que se acordó la irrevocabilidad del poder y las consecuencias en caso de incumplimiento de dicho acuerdo, la Sección Cuarta explica cómo se regulan los honorarios del profesional del derecho al que se le revoca el poder en el trámite del proceso. Al efecto, el artículo 76 del Código General del Proceso (CGP) establece que el poder especial otorgado a un abogado para representación judicial termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque expresamente o se designe otro apoderado en el respectivo proceso. Así mismo, la norma prevé que el apoderado a quien se le revoque el poder puede pedir al juez del proceso que regule sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia de aquel o de la actuación posterior, y se deberá tener como base el contrato y los criterios del CGP para la determinación del monto de los honorarios. Esto, en virtud de que el contrato es ley para las partes (C. P. Milton Chaves García).

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