Tributario
¿Cómo se determina si el mobiliario y los equipos son deducibles del impuesto a la renta?
25 de Abril de 2017
La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que para el caso de aquellos contribuyentes cuya actividad es la prestación de un servicio la deducción del artículo 158-3 del Estatuto Tributario debe analizarse con criterio comercial.
A su juicio, debe establecerse si el mobiliario y los equipos en los que se invirtió participan de manera directa en la actividad productora de renta del contribuyente que presta el servicio, a tal punto que sin este no se podría prestar de manera efectiva el servicio.
Esto porque lo normal es que el mobiliario de las oficinas se destine también a áreas de la empresa que cumplen simplemente funciones administrativas. (Lea: Exceptúan de pagos virtuales de renta a contribuyentes que tengan contratos de estabilidad jurídica con la Nación)
De manera que le corresponde a quien alega el beneficio probar que los inmuebles fueron destinados al área que tiene a su cargo la parte productiva de la empresa.
El caso analizado
Según el pronunciamiento, la demandante, según el certificado de existencia y representación legal, presta el servicio de intermediación de transporte dentro y fuera del territorio nacional.
De acuerdo con el acta de la visita de verificación que hizo la Dian en el año de ocurrencia de los hechos (2007), esta actividad se ejecuta en las oficinas que la empresa tiene en todo el país, dotadas de todo el mobiliario y equipos requeridos para el efecto.
Es en estas oficinas en las que el cliente solicita y cotiza el servicio, se coordina el servicio con los vehículos disponibles, se lleva el control de los tiempos y de las rutas de los vehículos, se hace el cargue de la mercancía en los vehículos, entre otros.
Basado en lo anterior, el alto tribunal consideró razonable que el mobiliario y los equipos que se destinan a la prestación del servicio puedan ser considerados como un activo fijo real productivo.
Sin embargo, precisó que como este tipo de empresas deben contar dentro de su estructura orgánica con áreas que se encarguen de la parte administrativa del negocio, como la tienen todas las compañías que se dedican a actividad mercantiles o industriales, todos los equipos que se destinen a estas son activos fijos, pero no necesariamente reales productivos.
Por lo tanto, le corresponde al contribuyente que presta servicios la carga de probar que el mobiliario y los equipos fueron destinados al área que presta efectivamente el servicio. (Lea: Consejo de Estado recuerda carácter deducible de ciertos pagos laborales)
Con todo, los bienes que pueden destinarse a otras actividades que no generen renta, sino que faciliten la administración del negocio, no pueden recibir el tratamiento de activos fijos reales productivos y, por tanto, no generan el derecho a la deducción (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020090130501 (20636), Mar. 9/17
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