¿Cómo es el cálculo de las contribuciones especiales a cargo de la Superservicios? (10:44 a.m.)
15 de Diciembre de 2017
Reproducir
Nota:
58284
Un fallo reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado empieza explicando que la contribución especial establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 tiene como finalidad recuperar los costos del servicio de control y vigilancia que presta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De ahí que para definir los costos recuperables el legislador ordena tomar como base de liquidación los gastos de funcionamiento y la depreciación, amortización u obsolescencia de los activos de la entidad vigilada, en el periodo anual respectivo. Para efectos del cálculo de la contribución que corresponde pagar a los contribuyentes, el alto tribunal recordó que: i) no podrá ser superior al 1 % de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, ii) del año inmediatamente anterior objeto de cobro y iii) los gastos de funcionamiento se tomarán de los estados financieros puestos a disposición de la superintendencia (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
Opina, Comenta