Tributario
Coincidencia con datos del RUT garantiza identificación del declarante en recaudo de impuestos
21 de Abril de 2014
Las entidades autorizadas para el recaudo de impuestos están obligadas a garantizar que la identificación que figure en las declaraciones y recibos de pago coincida con la del documento de identificación del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, esto es, con los datos que figuren en el Registro Único Tributario (RUT).
Para tal efecto, la entidad recaudadora, antes de recibir los documentos, debe verificar que el número de identificación tributaria y el nombre o razón social registrados en el formulario coincidan con los del certificado del RUT, indicó el Consejo de Estado.
El alto tribunal precisó que la abreviatura o la sigla que utiliza el contribuyente también lo identifican y, en muchos casos, se incluye en el certificado de existencia y representación legal o en el mismo RUT.
Además, la extensión del nombre puede dificultar que sea incluido en el renglón correspondiente de la declaración o que los contribuyentes opten por suprimir caracteres. No obstante, mientras exista coincidencia con los datos del RUT, el declarante es identificable.
En esas condiciones, la Sección Cuarta aclaró que el recibo de documentos con errores de verificación no se configura como conducta sancionable, cuando existe coincidencia con el NIT del declarante o los datos del nombre o la razón social concuerdan con los consignados en el RUT.
Conductas sancionadas
Los artículos 674, 675 y 676 del Estatuto Tributario establecen las conductas de las entidades autorizadas para recaudar impuestos que constituyen infracción, y la sanción que se debe imponer en cada caso.
Según el artículo 674, una de las causales para sancionar se configura cuando se incumple la obligación de garantizar que la identificación que figura en las declaraciones y recibos de pago coincida con la del documento de identificación del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.
Este deber le corresponde al establecimiento bancario, al momento de recibir los documentos, que es cuando la persona designada por la entidad debe verificar que los datos de identificación registrados en los formularios de declaración coincidan con los inscritos en el RUT.
La sanción por esta infracción es de hasta una unidad de valor tributario por cada documento recibido por la entidad recaudadora con “errores de verificación”, concluyó la corporación.
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