Cláusulas de indemnidad de contratación estatal no pueden trasladarse a la víctima de falla en el servicio (3:55 p.m.)
31 de Julio de 2013
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Nota:
90270
Sobre una cláusula de indemnidad incluida en un contrato de concesión, el Consejo de Estado señaló que no se pueden trasladar los efectos de esta estipulación a la víctima de una falla en el servicio, en su calidad de tercero respecto de la relación contractual. De acuerdo con el artículo 2344 del Código Civil, la entidad que ejecuta una obra pública a través de un particular está llamada a responder de manera solidaria con el contratista, porque la responsabilidad patrimonial puede ser atribuida o imputada a todos los sujetos de derecho que, con su conducta o con la acción u omisión de sus agentes, hayan concurrido causalmente a la producción del daño. En este sentido, la Sección Tercera condenó al Invías, a título de falla en el servicio, porque en la construcción de obras públicas el Estado debe responder en la medida en que se pruebe que no adoptó las medidas reglamentarias, necesarias y eficaces tendientes a prevenir accidentes (C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
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