Tributario
Calificación de gran contribuyente tendrá una vigencia de dos años fiscales
18 de Diciembre de 2014
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores que son calificados como grandes contribuyentes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) consideró necesario establecer un periodo mínimo de dos años durante el cual mantendrán dicha calidad.
Dicha calificación tendrá esa vigencia, excepto la que se realice para las actividades económicas definidas para el control por el Comité de Programas de la DIAN, en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de vigencia.
“Cuando la calificación o exclusión se realice sobre personas naturales, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas comunicará tal situación a los contribuyentes, a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en que se realice el estudio”, explica la norma.
Así mismo, mantendrán la calidad para la vigencia fiscal del 2015 quienes hayan sido calificados durante el año 2014 y que a la fecha no hayan sido excluidos o que posteriormente no se excluyan, de acuerdo con la Resolución 0027 del 2014.
El próximo estudio para establecer y excluir los contribuyentes, responsables y agentes de retención que serán calificados como grandes contribuyentes se realizará a finales del año 2016.
Vale la pena recordar que serán calificados como grandes contribuyentes quienes cumplan con, al menos, una de las siguientes condiciones, según la información disponible del año anterior al año fiscal en que se realiza la calificación: que los activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 de unidades de valor tributario (UVT), que el patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior al monto anterior o que el valor total del impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 UVT, entre otras.
(DIAN, Resolución 0254, dic. 11/14)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta