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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Caducada la acción no se puede controvertir la legalidad del acto que niega el silencio administrativo positivo

12 de Febrero de 2024

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Nota:
171891

A través de una sentencia, el Consejo de Estado indicó que tras la declaración de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de unos actos de determinación del impuesto de renta 2010 subyace la firmeza y ejecutoria de tales actos, lo que impide controlar la legalidad del acto que negó la declaratoria del silencio administrativo positivo, pese a las alegaciones del contribuyente en torno a los vicios del procedimiento incurridos por la Dian para la notificación del acto que desató el recurso de reconsideración.

Para la Sala, el análisis del silencio administrativo implica que la proposición jurídica de la demanda para el juicio de legalidad esté integrada tanto por el acto que niega el silencio administrativo positivo como también por los actos respecto de los cuales se invoca la ocurrencia de dicha figura jurídica, lo cual no resulta posible en este caso por haber operado sobre estos últimos la caducidad.

La existencia y firmeza de tales actos no puede ser desconocida vía reconocimiento de un silencio administrativo positivo, porque ello vulneraría el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el cual tiene como principio la presunción de legalidad de los actos administrativos mientras no sean anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y además contempla el carácter obligatorio de los actos en firme.

Por lo anterior, la Sala declaró la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda frente a la pretensión de nulidad del acto que negó el silencio administrativo positivo por falta de integración de la proposición jurídica (C. P.: Wilson Ramos Girón).

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