Bono que es considerado beneficio extralegal no integra el IBC de los aportes a protección social
07 de Junio de 2023
Acaba de publicarse una sentencia que trata un caso de la UGPP, que clasificó los bonos por resultados, las bonificaciones por remplazo a cargo de mayor nivel y los annual bonus como salario, porque la descripción del pago que realizó la contribuyente le permitió inferir que remuneraba el servicio prestado, pues con su pago ‘’se pretende premiar un esfuerzo adicional a la labor del trabajador, pero desplegado en desarrollo de la actividad para la cual fue contratado’’.
En cambio, la contribuyente precisó que esos montos son una forma de hacer partícipes a los trabajadores de los logros colectivos obtenidos por la compañía, también como reconocimiento por asumir temporalmente cargos de rango superior, sin considerar el desempeño individual de los trabajadores.
Conforme con lo anterior, para la Sección Cuarta del Consejo de Estado está probado que los pagos carecen de connotación salarial, porque los bonos por resultados y los annual bonus se pagan por el cumplimiento de metas corporativas, no individuales. Mientras las bonificaciones por remplazo a cargo de mayor nivel buscan reconocer al trabajador que de forma temporal se desempeña en un cargo de rango superior.
Así, conforme a la descripción que realizó la demandante, que no se objetó por la UGPP, estos no tienen conexidad inmediata con el rol de un trabajador, pues su reconocimiento no se origina de la tarea particular realizada por este, sino de la decisión del empleador de reconocerlos por las metas corporativas alcanzadas o por el ejercicio de funciones de algún superior. En consecuencia, no pueden considerarse como remuneratorios, en tanto no constituye una contraprestación del servicio prestado, sino un beneficio extralegal por el cumplimiento de metas no atribuibles al desempeño individual y por asumir funciones de los superiores temporalmente.
Entonces, esos emolumentos no integrarían el IBC de los aportes de la contribuyente, por cuanto tienen una naturaleza extra salarial, que no es remuneratoria del servicio prestado. Finalmente, la Sala precisó que, contrario a lo señalado por la apelante única, el pacto de desalarización entre las partes de la relación laboral, sí permite excluirle la connotación de salario a aquellos pagos que serían retributivos del servicio, a efectos de que no integren la base gravable de las contribuciones del sistema de protección social (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).
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