Beneficios sobre intereses de mora no proceden sobre tributos administrados por las entidades territoriales (4:32 p.m.)
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11 de Febrero de 2019
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El artículo 107 de la Ley 1943 del 2018 (Ley de Financiamiento) faculta a las entidades territoriales para conceder beneficios sobre los intereses de mora generados en el no pago de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, indicó el Ministerio de Hacienda. Así las cosas, se excluye del ámbito de aplicación a todos los conceptos englobados dentro de los tributos, por lo que el beneficio no resulta aplicable a ninguno de los impuestos administrados por los entes territoriales, entre ellos el impuestos predial y el de industria y comercio, ni a los conceptos asociados a estos, pero sí, por ejemplo, sobre multas por infracciones de tránsito o sanciones de orden disciplinario.
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