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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Beneficios sobre intereses de mora no proceden sobre tributos administrados por las entidades territoriales

11 de Febrero de 2019

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El artículo 107 de la Ley 1943 del 2018 (Ley de Financiamiento) faculta a las entidades territoriales para conceder beneficios sobre los intereses de mora generados en el no pago de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, indicó el Ministerio de Hacienda.

 

El alcance de la norma debe determinarse a partir de la naturaleza de la obligación primigenia cuya ausencia de pago generó el interés de mora, indistintamente de la clasificación que se dé desde el punto de vista presupuestal o contable tanto a la obligación como a los intereses.

 

Así las cosas, se excluye del ámbito de aplicación a todos los conceptos englobados dentro de los tributos, por lo que el beneficio no resulta aplicable a ninguno de los impuestos administrados por los entes territoriales, entre ellos el impuestos predial y el de industria y comercio ni a los conceptos asociados a estos, pero sí, por ejemplo, sobre multas por infracciones de tránsito o sanciones de orden disciplinario.

 

De otra parte, el artículo 100, que autoriza a la Dian para adelantar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en diversas materias, entre ellas la tributaria, se extiende a las entidades territoriales, que deberán sujetarse a los términos y condiciones previstos en la norma.

 

Se trata de una conciliación para la terminación de procesos judiciales de carácter tributario que cursen en la jurisdicción contencioso administrativa, en virtud de la demanda presentada y admitida antes de la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento, por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos, respecto de lo cual no exista sentencia o decisión judicial en firme.    

  

Minhacienda, Concepto 2688, Ene. 30/19.

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