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Beneficios de la última reforma tributaria no aplican sobre parafiscales administrados por el SENA

01 de Septiembre de 2015

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Nota:
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Le correspondió a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) absolver una consulta tendiente a determinar si las condiciones de pago consagradas en los artículos 57 y 58 de la última reforma tributaria (Ley 1739 del 2014) aplican a los aportes parafiscales con destino al SENA, contribuciones al FIC y multas impuestas por el SENA o por el Ministerio del Trabajo.

 

Es de recordar que estas disposiciones contemplan unos beneficios para que tanto municipios como los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones que se encuentren en mora por obligaciones de los periodos gravables o años 2012 y anteriores paguen dentro de los 10 meses siguientes a la entrada en vigencia de dicha ley, con las condiciones allí consignadas. (Lea: Precisan aplicación de beneficios tributarios de Ley 1739 del 2014)

 

Para responder, la entidad aclaró que dichos beneficios solo fueron establecidos para aquellos impuestos, tasas, contribuciones, tributos, sanciones y demás conceptos que sean administrados por la DIAN, donde esta última intervenga como acreedora, por lo que no se incorporaron mecanismos para aliviar carteras en otras entidades.

 

Así las cosas, concluyó que no aplican para los aportes parafiscales ni demás conceptos administrados por el SENA ni por ninguna otra entidad.    

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 708 (15504), may. 26/15)

 

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