Beneficio tributario en la enajenación de vivienda de interés social usada cobija a toda la cadena de ventas del inmueble (8:21 a.m.)
21 de Julio de 2015
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Nota:
102116
El tratamiento especial previsto en el artículo 400 del Estatuto Tributario, relacionado con la no sujeción a la retención en la fuente respecto a la enajenación de vivienda interés social usada, no se refiere únicamente al negocio celebrado entre el primer titular del derecho de dominio y quien aspira adquirir la unidad habitacional, sino que incluye a toda la cadena de ventas del inmueble en tanto se garantice el derecho a la vivienda de los hogares con menores ingresos. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio.
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