Beneficio AIU no cobija aquellos contratos de obras o bienes que pueden retirarse sin detrimento del inmueble (4:15 p.m.)
01 de Febrero de 2019
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Nota:
122410
El beneficio del AIU en materia de impuesto sobre las ventas solo es aplicable a contratos de construcción propiamente dichos, por lo que al no tratarse de estos la base gravable del IVA se conformará por el valor total del contrato, incluyendo materiales, gastos, mano de obra y demás actividades que lo conforman. Así las cosas, precisó la Dian, el beneficio objeto de estudio cobija la determinación de la base gravable de IVA en los contratos de construcción de inmuebles y en general a las obras inherentes a la construcción en sí, tales como estructura y mampostería, pero no respecto de los contratos de obra o bienes que pueden retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble.
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