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Tributario


Base gravable del ICA de empresas generadoras de energía eléctrica es constitucional

23 de Enero de 2015

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible el artículo 181 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), según el cual la comercia­lización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras seguirá gravada con el impuesto de industria y comercio (ICA), de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 (cinco pesos anuales por cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora).

 

De acuerdo con el alto tribunal, se trata de una norma interpretativa, pues precisa el alcance de la actividad industrial de las empresas generadoras de energía eléctrica respecto al ICA, y no establece una exención, sino que aclara la base gravable del tributo, reconociendo que la venta de energía eléctrica producida hace parte de la actividad industrial de las empresas generadoras.

 

Así mismo, la corporación advirtió que el artículo demandado no desconoce el principio de equidad tributaria, pues hace efectiva la prohibición de la doble tributación por un mismo hecho económico.

 

Según el fallo, cuando una empresa generadora le compra energía a otra empresa generadora o una comercializadora, para volverla a vender en forma directa, es indudable que no actúa como productor, sino como comercializador. Por lo tanto, su obligación tributaria se debe causar conforme las reglas generales de ICA.

 

Una lectura contraria, aclaró, le concedería una exención o tratamiento preferencial a las empresas generadoras, al excluirlas del pago del ICA sobre una actividad comercial gravada, en contra de lo previsto en el artículo 294 de la Constitución y el artículo 32 de la Ley 14 de 1983.

 

Con estos argumentos, concluyó que la regla contenida en el artículo 181 de la Ley 1607 no se aplica a la comercialización de energía no producida por las empresas generadoras. La magistrada María Victoria Calle aclaró el voto.

 

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-587, ago. 13/14, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

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