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Tributario


Base gravable de IVA por servicios de CTA no incluye compensaciones de los asociados

24 de Julio de 2014

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Aunque el artículo 102-3 del Estatuto Tributario se refiere a la distribución de ingresos y está ubicado en el libro que rige el impuesto sobre la renta, el legislador lo hizo extensivo tanto a los demás impuestos nacionales, incluido el impuesto sobre las ventas, como a la determinación de la base gravable para las cooperativas de trabajo asociado (CTA), indicó el Consejo de Estado.

 

Por lo tanto, la base gravable para dichas entidades se determina con la distribución de ingresos por los servicios que, en general, prestan las mismas. Además, de acuerdo con la disposición mencionada, adicionada por el artículo 53 de la Ley 863 del 2003, la base es el valor del AIU (administración, imprevistos y utilidades), es decir, la diferencia entre el valor total del servicio y el monto de las compensaciones que pertenecen a los asociados, a la tarifa general del 16 %.

 

A juicio de la demandante, la base gravable de IVA es el componente AIU, esto es, las cuotas de administración y afiliación que recibió por la prestación de servicios relacionados con su objeto social, a la cual aplicó la tarifa general.

 

Sin embargo, la DIAN consideró que, de acuerdo con el artículo 447 del estatuto, debió incluir el monto de las compensaciones facturadas, pues como no contaba con la autorización para prestar servicios temporales de empleo, no tenía derecho a liquidar el gravamen sobre la base gravable y la tarifa especial prevista el numeral 2° del artículo 468-3.

 

En la sentencia, además de considerar que el anterior no era el argumento jurídico discutido, el alto tribunal señaló que no se podía modificar la declaración presentada para tomar como base gravable el valor total de la operación, en los términos del artículo 447, incluyendo el valor de las compensaciones.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 66001233100020110021301 (19741), jul. 10/14, C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia)

 

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