Tributario
Base gravable de delineación urbana en caso de revalidación corresponde a remanente de construcción
Implica la expedición de una nueva licencia, con el fin único de terminar la obra inconclusa, siempre que no se dejen transcurrir más de dos meses desde el vencimiento.
17 de Marzo de 2016
A partir de la expedición del Acuerdo 352 del 2008, el hecho generador del impuesto de delineación urbana está determinado por la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya otorgado licencia de construcción, recordó la Secretaría de Hacienda de Bogotá, en reciente concepto.
Teniendo en cuenta que con la revalidación se concede una nueva licencia para continuar con la ejecución de las obras no terminadas hasta su finalización, acontece una nueva situación que genera el pago de un anticipo y la presentación de la declaración y pago del impuesto de delineación urbana correspondiente, señaló la entidad.
Este anticipo corresponde al 2,6 % del remanente de la construcción que no fue ejecutada bajo la vigencia de la licencia inicial, incluida la prórroga y la presentación de otra declaración tributaria y el pago correspondiente del impuesto, al configurarse nuevamente el vencimiento del término de la licencia de revalidación, en los términos del acto administrativo mencionado.
Así las cosas, la base gravable está constituida por el monto total del presupuesto de obra o construcción, es decir, el valor ejecutado de la obra que resulte al realizar la construcción, ampliación, modificación o adecuación, dentro del término de la vigencia de la licencia, incluida su prórroga.
En el caso de la revalidación y para efectos del pago del anticipo correspondiente, la base gravable será el valor correspondiente al remanente de la construcción que no fue ejecutada bajo la vigencia de la licencia inicial, incluida la prórroga, precisó la entidad.
Así mismo, aclaró que la prórroga de la licencia de construcción es la extensión de la vigencia de la misma, que debe ser formulada 30 días calendario previos al vencimiento, mientras que la revalidación implica la expedición de una nueva licencia, con el objeto único de terminar la obra inconclusa, siempre que el solicitante no deje transcurrir un término mayor a dos meses desde el vencimiento de la licencia.
(Secretaría de Hacienda, Concepto 1231, mar. 4/16)
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