Tributario
Bajo estas condiciones, la venta de activos fijos constituye ganancia ocasional
24 de Agosto de 2015
Según el Consejo de Estado, la venta del activo fijo que se ha tenido por más de dos años se debe registrar en el renglón 53 de la declaración como ingresos por ganancias ocasionales (artículo 5º del Estatuto Tributario), si esta ha generado utilidades.
Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 300 del Estatuto Tributario precisa que su monto se debe calcular de la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado.
En esos mismos términos define el artículo 90 la determinación de la renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos.
“En estricto sentido, lo que se considera ganancia ocasional es la utilidad en la venta del activo fijo y, por ende, es esta –la utilidad- la que constituye ingreso por ganancia ocasional –no la totalidad de la venta, en la que está incluido el costo fiscal del activo enajenado-“, dijo.
(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 66001233100020120000501 (20130), Ago. 6/2015, C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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