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Noticias / Tributario


Avisos en sitios distintos a la fábrica no excluye del impuesto de avisos y tableros

19 de Enero de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 97 de 1913, sobre el hecho generador del impuesto de avisos y tableros, y con los pronunciamientos que al respecto ha hecho el Consejo de Estado, la colocación de avisos que causa el tributo no está supeditada a que coincida con el lugar en que está ubicada la fábrica, es decir, el hecho de que los avisos estén ubicados en lugares distintos no excluye del hecho generador, precisó el Ministerio de Hacienda. (Lea: Ley 14 de 1983 no modificó la esencia del impuesto de avisos y tableros)

 

Del análisis hecho por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, la imposición a título del impuesto de avisos y tableros, deriva de la coexistencia de varias circunstancias, a saber:  (Lea: Reforma tributaria incluyó los servicios profesionales independientes en las actividades gravadas con ICA)

 

  1. Colocación real de avisos, vallas o tableros.
  2. Que dicha colocación tenga lugar en: vía pública, interior y exterior de coches, tranvías, estaciones de ferrocarriles, cafés y cualquier establecimiento público.
  3. Que la finalidad sea anunciar: su actividad, su nombre comercial o sus productos, cualquiera de los tres.
  4. Tener la calidad de contribuyente del impuesto de industria y comercio.

En el caso analizado, los contribuyentes se rehúsan a pagar el impuesto bajo el argumento de que los avisos no están instalados en el lugar en el que se realiza su actividad industrial. (Lea: Recuerde que contribuyentes del régimen común del ICA en Bogotá son agentes retenedores)

 

El ministerio consideró que se cumplen los requisitos 1 y 2, con la instalación de avisos en los centros comerciales, pues en su calidad de establecimientos públicos se encuentran inmersos en la definición de la ley.

 

Minhacienda, Concepto 39135, 13/12/17

 

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